El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como de plusvalía municipal, es uno de los más
polémicos de los últimos años. Es un tributo que grava el
incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su
transmisión y pese a que el contribuyente haya sufrido pérdidas con dicha
transmisión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional cuando se herede,done o venda una vivienda en perdidas.
El importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscilan
entre los 3.000 y 6.000 euros, aunque en función del valor catastral que tenga
el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores. La
fórmula de cálculo de este impuesto ha sido de lo más cuestionado por los contribuyentes:
el resultado a pagar no es un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida
con la transmisión (por ejemplo la venta de una casa), sino sobre el valor
catastral, teniendo además en cuenta el número de años que ha estado el bien en
el patrimonio del transmitente. Por esto mismo, nos encontramos ante un impuesto que
siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido
una pérdida en la transmisión. Éste es, precisamente, el
germen de la polémica judicial que desde hace años envuelve a este impuesto, y
que ha generado el planteamiento de varias cuestiones de
inconstitucionalidad. Los contribuyentes no están dispuestos a pagar un impuesto
que en teoría, grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos
urbanos transmitidos, cuando dicho incremento ha sido nulo, y se han visto
obligados a vender en pérdidas. Ni tampoco cuando, a pesar de obtener una
ganancia en la transmisión, ésta es muy pequeña en comparación con el impuesto
que sale a pagar, por lo que éste resulta confiscatorio. En este especial veremos qué procedimiento seguir para
recurrir y qué hacer con la deuda tributaria mientras se recurre. La mayoría de
juzgados y tribunales consideran que es necesario que sea el contribuyente el
que acredite que dicho incremento de valor no se ha producido. Y para ello, no
siempre valdrá con aportar las escrituras de compra y venta de las que resulte
la pérdida de valor del terreno. Otra de las cuestiones que surgen
en relación con este impuesto es quién es el obligado a abonarlo y si puede
pactarse que esta obligación recaiga sobre otra persona. También veremos qué
ocurre cuando el bien transmitido tiene varios propietarios, y si procede el
pago de este impuesto cuando no hay una transmisión propiamente dicha, sino que
los bienes pasan a otro titular como consecuencia de la disolución de una
comunidad de bienes. Estamos en definitiva, ante cuestiones que se plantean en
el día a día de este impuesto. Hay que tener en cuenta que el impuesto de
plusvalía municipal recae sobre todas las transmisiones de terrenos urbanos que
se producen a diario, tanto se realicen de forma onerosa como gratuita (una
herencia, una donación o una venta), por lo que son miles las liquidaciones que
se dictan cada año.
3 de noviembre de 2021 03/11/2021
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